Artículo 24 Código Civil del Estado de Tabasco
Participación del Ministerio Público Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el Ministerio Público en todos los negocios judiciales relativos a la familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, concubinato, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio de familia y sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial