Artículo 1346 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el prominente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. Lo anterior sólo en los casos en que no se haya señalado plazo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial