Artículo 14 Código Civil del Estado de Tamaulipas
La imprevisión, la falta de claridad o la insuficiencia de la ley, no serán impedimento para que los jueces o tribunales resuelvan los asuntos que se sometan a su conocimiento
Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 3
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial