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Artículo 14 Código Civil del Estado de Tamaulipas

La imprevisión, la falta de claridad o la insuficiencia de la ley, no serán impedimento para que los jueces o tribunales resuelvan los asuntos que se sometan a su conocimiento

Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 3

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial