Artículo 2398 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título PRIMERO
La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a falta de ella, de acuerdo con las disposiciones de la ley. A la primera se le denomina testamentaria, a la segunda, legítima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial