Artículo 429 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga la Ley Procesal Civil, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial