Artículo 436 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces además de la responsabilidad penal en su caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial