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Artículo 484 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más bienes que los hereditarios. no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial