Artículo 497 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
El tutor respetará la elección que sobre la carrera u oficio haga el menor, según sus circunstancias.
Si el tutor infringe esta disposición el Juez, con audiencia del Ministerio Público, dictará las providencias correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial