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Artículo 501 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

A falta o por imposibilidad de las personas obligadas a ministrar alimentos a los pupilos indigentes, el tutor, con autorización del Juez, quien escuchará al Ministerio Público, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo suficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial