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Leyes Descargar AYA

Artículo 504 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el Artículo anterior, el tutor adoptará las medidas apropiadas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del Ministerio Público. Las medidas que fueren urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez para obtener la debida aprobación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial