Artículo 522 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. Para conceder la autorización, el Juez debe escuchar al Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial