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Artículo 548 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IX

El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta en general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial