Artículo 642 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes, sitos en el municipio en que labore o esté domiciliado el que lo constituya.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial