Artículo 1222 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 14 de julio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)