Artículo 1530 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquiera otra autoridad de nombramiento del Gobierno, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial