Artículo 1566 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe; y que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio y si es inmueble, que se otorgue la escritura que según este Código se requiere como formalidad. Respecto de terceros, deberá inscribirse el remate en el Registro Público una vez llenada la formalidad requerida, si tiene por objeto bienes susceptibles de registro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial