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Artículo 1569 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial