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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Libro PRIMERO

Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones; y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial