Artículo 16 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones; y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial