Artículo 1849 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título SEGUNDO
El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del promitente en favor del tercero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial