Artículo 1937 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título CUARTO
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial