Artículo 2014 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se prohibe a los magistrados, a los jueces, a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial