Artículo 2071 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial