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Artículo 2081 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que el bien se haya arrendado para habitación y esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial