Artículo 2091 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede la ley, hecha la reparación o cesando el impedimento, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial