Artículo 2110 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, de manera que sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial