Artículo 2158 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial