Artículo 2196 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo se calcularán al tipo de catorce por ciento anual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial