Artículo 2213 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas. Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el juez hará que dentro de tercero (sic) día elijan entre sí al que ha de continuar el negocio; y si no lo hacen o no están de acuerdo, el juez hará la elección.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial