Artículo 2220 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respeto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial