Artículo 2222 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para que fue constituido; y VI.- En los casos previstos por los artículos 502 a 505.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial