Artículo 2244 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial