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Artículo 2326 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que por tanto no queden comprendidos en el ámbito material de aplicación de las leyes federales sobre la caza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial