Artículo 2366 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial