Artículo 2382 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial