Artículo 2542 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si la finca estuviere asegurada y se destruye por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de remate judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial