Artículo 2554 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos. La hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial