Artículo 2570 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida por el curador del incapacitado, por los parientes de éste sin limitación de grado o por el ministerio público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial