Artículo 2582 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualquiera de los bienes hipotecados, o sobre todos conjuntamente. Si por el avalúo que se haga de dichos bienes se infiere que, para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de una o varias fincas, exclusivamente éstas serán objeto de remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial