Artículo 27 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
El juez o quien represente al ministerio público incurren en responsabilidad oficial y en responsabilidad civil cuando no cumplan los deberes que este Código les impone en beneficio de la familia y de los incapacitados. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial