Artículo 2819 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 45 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 14 de julio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de enero de 2022; a la derecha, el del 14 de julio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia dedel tresNotario, testigos y el notario. Estequien redactará por escrito las cláusulas, cláusulassujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que el testadoréste manifieste si está conforme. conforme. Si lo estuviere, firmarán todosel instrumento el instrumento,testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado. (REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Antes
El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia de tres testigos y el notario. Este redactará por escrito las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
Ahora
El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia del Notario, quien redactará por escrito las cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado. (REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.