Artículo 284 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 14 de julio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de enero de 2022; a la derecha, el del 14 de julio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
La patria potestad se acaba: I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- Por la emancipación del hijo; III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
Antes
La patria potestad se acaba: I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- Por la emancipación del hijo; III.- Por la mayor edad del hijo.
Ahora
La patria potestad se acaba: I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- Por la emancipación del hijo; III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.