Artículo 289 Código Civil del Estado de Tlaxcala
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Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar su ejercicio, si trata a los que están en ella con excesiva severidad, no los educa, o les impone preceptos que dañen su salud física o mental o les da ejemplos o consejos corruptores. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)