Artículo 4 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
En toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los tribunales del Estado garantizarán el acceso a la justicia en términos equitativos, considerando las circunstancias particulares del asunto. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 2
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial