Artículo 43 Código Civil del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 26 de julio de 2022, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 12 palabras agregadas 12 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 26 de julio de 2022. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de enero de 2022; a la derecha, el del 26 de julio de 2022.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
Cambio 1 · Cambió
I.- La falta de edad requerida por la ley; CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 9
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) II.- La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces en sus respectivos casos;
Antes
I.- La falta de edad requerida por la ley; CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 9 (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) II.- La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces en sus respectivos casos;
Ahora
I.- La falta de edad requerida por la ley;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) II.- La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces en sus respectivos casos;
8 párrafos sin cambios
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al contrario, siempre que estén en el tercer grado.
V.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre las personas raptora y raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual;
IX.- El uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;
X.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) XI.- Los trastornos psiquiátricos y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
Cambio 2 · Párrafo nuevo
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 9
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 9
3 párrafos sin cambios
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) XII.- El retraso mental;
XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.