Artículo 58 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 8 palabras agregadas 105 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 14 de julio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de enero de 2022; a la derecha, el del 14 de julio de 2025.
Cambio 1 · Párrafo quitado
Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes. II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste. La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.
Antes
Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes. II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste. La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
(SEDEROGA,P.O.12DEMARZODE2024)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.