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Artículo 58 Código Civil del Estado de Tlaxcala

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  1. 24 ene 2022 a 14 jul 2025+8 −105 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Párrafo quitado

Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes. II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste. La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.

Antes

Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes. II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste. La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

(SEDEROGA,P.O.12DEMARZODE2024)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

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