Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
SEPTENDECIES
El superficiario tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I. Mantener en su favor por parte del superficiante el derecho de superficie sobre el terreno en que se constituyó en tanto no se extinga el mismo y se realizan las construcciones o siembras acordadas;
II. Construir y sembrar en el terreno motivo del derecho de superficie en los términos del título donde éste se hubiera consignado y del presente Código, así como usar y disfrutar tales bienes;
III. Ser preferido para un nuevo derecho de superficie al extinguirse el constituido en su favor, si ha sido buen superficiario, en caso de volver a otorgarse el terreno o sus construcciones y siembras en tal derecho;
IV. Transmitir su derecho real por el tiempo y con las limitantes establecidas en el título donde se hubiera consignado y el presente Código;
V. Gozar o tolerar las servidumbres voluntarias establecidas en el título donde se constituya el derecho de superficie o en su caso las legales que impone el presente Código, necesarias para el uso, goce y disfrute pacífico y simultáneo de los derechos de propiedad y superficie que corresponden al terreno así como a las construcciones o siembras a éste adheridas, según las circunstancias de éstos;
VI. Pagar al superficiante la contraprestación acordada en el título donde se constituyó el derecho;
VII. Respetar las condiciones pactadas en el título donde se constituya el derecho de superficie, bajo pena de condición resolutoria en los términos del presente Código;
VIII. Observar las disposiciones de desarrollo urbano y demás de orden público al ejercer su derecho de superficie;
IX. Realizar los gastos de mantenimiento y conservación del terreno donde se hubiere constituido su derecho de superficie así como de lo construido o sembrado conforme a su naturaleza;
X. Conservar las características y calidades del terreno y construcciones en él existentes al constituirse el derecho de superficie así como las que se incorporen conforme a lo establecido en el título donde se acordó;
XI. Enterar a su cargo las contribuciones que correspondan con motivo de la adquisición, posterior uso y disfrute del terreno y construcciones o siembra sobre lo que se hubiera otorgado el derecho de superficie, durante toda la vigencia del mismo;
XII. Realizar los gastos de escrituración y publicación del acto constitutivo del derecho de superficie en el Registro Público de la Propiedad, en caso de haberlo sido de forma onerosa, salvo pacto en contrario;
XIII. Devolver al superficiante el terreno así como construcciones o siembra existentes al extinguirse el derecho de superficie, en los términos del título en que se constituyó y del presente Código;
XIV. No ejecutar acciones que impidan en forma alguna la devolución del terreno así como construcciones o siembra al superficiante sobre el que se constituyó el derecho de superficie, al extinguirse o declararse nulo su derecho;
XV. Otorgar garantía suficiente al superficiante respecto del cumplimiento de sus obligaciones si así se obligó en el título constitutivo del derecho de superficie, o en los términos del presente Código; y
XVI. Los demás que resulten del presente Código, el título donde se consigne el derecho de superficie así como de la naturaleza del mismo.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial