Artículo 1082 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió, ni será recuperado por el que lo entregó, sino que se destinará íntegramente a la beneficencia pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial