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Leyes Descargar AYA

Artículo 1259 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

El pago puede ser hecho:

I.- Por el mismo deudor, por sus representantes o por otra persona interesada en el contrato.

II.- Por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

III.- Por un tercero, ignorándolo el deudor.

IV.- Contra la voluntad del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial