Artículo 1273 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa, pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza y los gastos son de cuenta del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial